Estudio de Arquitectura Técnica. Gestión y Control de Obras.
   
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  Plan de Seguridad
 

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD 
 

Según la legislación vigente, en aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
En otras palabras, adaptamos las exigencias del estudio de seguridad a las características propias de cada una de las empresas contratistas.

En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán significar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra por el coordinador de seguridad y de salud.
Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por la dirección facultativa.

En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades, de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del
Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del coordinador de seguridad.

Quienes intervengan en la ejecución de la obra podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos. Así mismo, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa.

Contenido mínimo del Plan de Seguridad:

La normativa no especifica cual será el contenido mínimo del plan de seguridad y salud, pero teniendo en cuenta que desarrolla y complementa el estudio o estudio básico de seguridad y salud, nunca deberá ser inferior a este.

Por ello, nuestros profesionales redactan el plan de seguridad y salud con un contenido similar al de un estudio de seguridad:

Memoria descriptiva.
Pliego de condiciones.
Planos.
Mediciones.
Presupuesto.


A diferencia de un estudio de seguridad, el plan de seguridad contendrá además:


Definición de aquellos aspectos que en el estudio de seguridad y salud hayan quedado a la espera de ser resueltos por el contratista en función de su organización productiva.


Organización de la empresa contratista (Organigrama).


Identificación del servicio de prevención de la empresa y de los recursos preventivos, así como su integración en el equipo de obra y los mecanismos de actuación previstos para el ejercicio de sus funciones.


Protocolos de actuación en caso de emergencias, accidentes o situaciones de riesgo grave, especificando además los servicios asistenciales cercanos al lugar de trabajo y teléfonos de emergencia.

 
  Juan Ramón Guerrero -aparejador- tel. (+34) 699 653 753 fax (+34) 918 947 446 jrguerrero@terra.es  
 
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