Estudio de Arquitectura Técnica. Gestión y Control de Obras.
   
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  Estudio de Seguridad
 

ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD:

Es obligatoria la redacción de un estudio de seguridad y salud en aquellos proyectos en los que se dé alguno de los siguientes supuestos:

El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 euros.
La duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
El volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos anteriores, se elaborará un estudio básico de seguridad y salud.

La diferencia entre ambas modalidades de estudio de seguridad radica en los documentos que contienen, siendo el estudio básico más simple y, por lo tanto, más económico.



El estudio de seguridad contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:

Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse, identificando los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello, haciendo una relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.

Así mismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

En la elaboración de la memoria deberán tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos a utilizar, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.

Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se deberán cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
 
Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, incluyendo las especificaciones técnicas necesarias.

Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.

Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.

Dicho estudio deberá formar parte del proyecto de ejecución de obra o, en su caso, del proyecto de obra, ser coherente con el contenido del mismo y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra.

El presupuesto del estudio de seguridad y salud deberá ir incorporado al presupuesto general de la obra como un capítulo más del mismo.

No se incluirán en el presupuesto del estudio de seguridad y salud los costes exigidos por la correcta ejecución profesional de los trabajos, conforme a las normas reglamentarias en vigor y los criterios técnicos generalmente admitidos.

El estudio de seguridad y salud deberá tener en cuenta cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra, debiendo estar localizadas e identificadas las zonas en las que se presten trabajos, así como sus correspondientes medidas específicas.

En todo caso, en el estudio de seguridad y salud se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.



El estudio básico contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:

El estudio básico precisará las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. A tal efecto contemplará la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello, relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.

El estudio de seguridad y salud debe ser elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Por ello, nosotros le ofrecemos nuestros servicios para el desarrollo de las actividades relacionadas con la Seguridad y Salud en la Construcción, para lo cual contamos con arquitectos técnicos con una amplia experiencia en el sector. Redactamos para usted el estudio o estudio básico de seguridad y salud de acuerdo a lo establecido por el R.D. 1627/1997 de 24 de octubre.

 
  Juan Ramón Guerrero -aparejador- tel. (+34) 699 653 753 fax (+34) 918 947 446 jrguerrero@terra.es  
 
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