Estudio de Arquitectura Técnica. Gestión y Control de Obras.
   
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  I.T.E.
 

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS:

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) o Inspección Técnica de la Vivienda es un procedimiento técnico-administrativo que han de pasar los edificios en los ayuntamientos y comunidades en los que se ha aprobado, según su catalogación y antigüedad, para acreditar su buen estado en cuanto a seguridad y habitabilidad, independientemente del uso al que estén destinados (viviendas, oficinas, locales comerciales, etc).

Aunque varía en función de la localidad en que nos encontremos, en general, es obligatoria para edificios de más de 30 años de antigüedad. Con posterioridad, los edificios se someterán a inspecciones dentro del año siguiente a aquél en el que se cumplan 10 años desde la última inspección.  Su finalidad es confirmar el estado de los elementos más importantes del edificio, como son:
 
· Estructura y cimentación.
· Fachadas interiores y exteriores, medianeras y otros paramentos.
· Cubiertas y azoteas.
· Redes generales de fontanería y saneamiento, gas y electricidad. 
 
Si decide confiar en nosotros, contará con un equipo técnico joven y dinámico que realizará la inspección y tramitación documental de una manera rápida y sencilla.
 
Si pertenece al municipio de Madrid, confirme si su edificio debe pasar la ITE en el presente año
aquí

Procedimiento de nuestros servicios:

· Una vez formalizado el contrato, nos desplazamos hasta el edificio y comprobamos y analizamos el estado de la estructura, fachadas, cubiertas e instalaciones.
· Redactamos un completo informe en impresos oficiales, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, y acompañado de un reportaje fotográfico. El resultado será FAVORABLE o DESFAVORABLE.
· Si el resultado es FAVORABLE, nos encargamos de presentarlo en su Ayuntamiento y le entregaremos su informe totalmente tramitado, finalizando así el proceso.
· En caso de que sea DESFAVORABLE, contará con nuestra ayuda y asesoramiento para subsanar las deficiencias encontradas. Posteriormente se realizará una nueva inspección para comprobar la idoneidad de las reparaciones y emitir el correspondiente informe FAVORABLE, que le entregaremos totalmente tramitado.
· Atenderemos las cuestiones o asuntos derivados de la ITE durante su periodo de vigencia (10 años).

Prestamos nuestros servicios con total independencia. Para realizar una inspección objetiva y profesional, no estamos vinculados a empresa alguna de rehabilitación o reparaciones. Por lo tanto no tenemos interés alguno en que el resultado de su ITE sea favorable o desfavorable. En caso de inspección desfavorable, serán los propietarios los que decidan con quien realizar las posibles reparaciones, aunque siempre pueden contar con nuestra colaboración para asesorarles en la contratación de los trabajos.



Algunas preguntas frecuentes sobre la ITE:

¿Cuándo hay que solicitar la Inspección Técnica?
Todos los edificios deben someterse a una primera inspección técnica dentro del año siguiente a aquel en que se cumplan treinta años desde su fecha de terminación. Con posterioridad, los edificios se someterán a inspecciones dentro del año siguiente a aquel en el que se cumplan 10 años desde la última inspección.

¿Hace falta recibir una notificación o aviso del Ayuntamiento para hacer la ITE?
No, es responsabilidad de los propietarios. El Ayuntamiento puede requerir a dichos propietarios la exhibición del último certificado de inspección y de su informe anexo. Si el mismo no se presenta antes de que transcurra el mes siguiente al requerimiento, el Ayuntamiento puede ordenar la práctica de la inspección técnica del edificio, pudiendo realizarla en sustitución y a costa de los propietarios obligados.

¿Quién tiene que encargar la Inspección? ¿El propietario de la vivienda o la Comunidad de Propietarios?
Se puede realizar a nivel individual o de comunidad, dependiendo de la situación social. Si la vivienda pertenece a un bloque de viviendas o comunidad de propietarios, siempre es preferible realizarla en conjunto, ya que se haría un estudio global del conjunto del inmueble para poder determinar la estabilidad y funcionalidad conjunta del mismo. Además, se aplicará un presupuesto mucho más económico.

¿Cómo se encarga una ITE y qué documentación hace falta aportarle al profesional responsable de la misma?
Como si de otro encargo profesional se tratara, la documentación necesaria que hay que aportar es aquella que confirme que se es propietario del inmueble a inspeccionar (escrituras, recibo de la contribución, etc.)

¿Qué es lo que se inspecciona?
El estado general de conservación del edificio inspeccionado, con especial referencia a los elementos vinculados directamente a su estabilidad, consolidación estructural, estanqueidad y en general a la seguridad de la construcción y de las personas, tales como la estructura, la cimentación, las fachadas exteriores e interiores y medianeras, las cubiertas, azoteas, voladizos, marquesinas, antenas y demás elementos susceptibles de desprendimiento, así como las redes de saneamiento y distribución de agua, gas y energía eléctrica en baja tensión.

¿En cuánto tiempo estará listo el informe? ¿Qué se hace con dicho informe?
El tiempo es relativo y depende del volumen de la inspección. Una vez realizada la inspección, se  presentará en el Registro General del Ayuntamiento una copia del certificado de la inspección técnica y de su informe anexo dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo en que deban realizarla. Nosotros le ayudaremos en todo el proceso.

¿Y si una vivienda no pasa la Inspección?
El informe, junto con su certificado, serán desfavorables. Se recomendará en el mismo informe las actuaciones necesarias que se deben llevar a cabo para reparar o solventar los problemas apreciados y posteriormente se volvería a realizar inspección para corroborar y comprobar que se han ejecutado las soluciones según las recomendaciones técnicas expuestas.

En caso de que la ITE resulte negativa, ¿existen ayudas a la rehabilitación? Y, si no realizase rehabilitación alguna, ¿tengo riesgo de multas?
Existen ayudas por parte de las distintas Administraciones Públicas para la realización de la ITE. Además, en caso de realizarse alguna obra de rehabilitación, ésta podrá ser desgravada al existir deducciones fiscales al efecto.
Nuestros profesionales en ITE, junto al informe de la ITE, tramitarán y le ayudarán a conseguir estas ayudas económicas.

Y si mi Comunidad de Propietarios hiciese caso omiso a la obligatoriedad de la ITE, ¿me pueden sancionar?
Sí, el Ayuntamiento de cada población tiene la capacidad de sancionar económicamente a las Comunidades de Propietarios que no hayan pasado la ITE. Por ejemplo, en el caso de Madrid capital, el área de Urbanismo del Ayuntamiento podría imponer a la Comunidad sanciones de hasta 3.000 euros.

Solicitud de subvenciones para las obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios (ITE).

Contacto...

 
  Juan Ramón Guerrero -aparejador- tel. (+34) 699 653 753 fax (+34) 918 947 446 jrguerrero@terra.es  
 
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