Estudio de Arquitectura Técnica. Gestión y Control de Obras.
   
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  Licencia de Obras
 

LICENCIA DE OBRAS:

La licencia de obras supone la autorización municipal para realizar las obras. Su fin es comprobar la adecuación de la solicitud de licencia a lo establecido en la normativa urbanística.

Antes del inicio de las obras, es necesario la solicitud de la pertinente licencia de obras en el Ayuntamiento correspondiente. Nosotros nos encargamos de realizar este trámite por usted, así como de contestar a las posibles deficiencias y objeciones que los técnicos municipales nos puedan señalar.

En general, y para la mayor parte de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, están sujetos a licencia los actos de edificación y uso del suelo, como son:

• Las modificaciones de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes.
• Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios cualquiera que sea su uso. • La primera utilización de los edificios y las modificaciones de uso de los mismos.
• El uso del vuelo sobre edificaciones e instalaciones en general.
• Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos o cualquier otro uso.
• La demolición de construcciones.
• La colocación de carteles de publicidad visibles desde la vía pública.
• La corta de árboles enclavados en terrenos dentro del Plan de Ordenación Urbana.
• Los demás actos que se se señalen en las Ordenanzas municipales.

No están sujetas a licencia previa, pero si es necesario su comunicación previa, la realización de obras interiores en viviendas que no supongan cambios en las aberturas de fachadas, paredes, pilares, techos, ni en la distribución interior del edificio.


Aunque la nomenclatura y el procedimiento varía de un ayuntamiento a otro, de forma simplificada, y a título informativo, las licencias de obras pueden ser agrupadas en dos grandes grupos, licencias de obra mayor y licencias de obra menor.

 Licencia de obra mayor: Es obligatoria la presentación de proyecto redactado por técnico competente, visado por el Colegio profesional correspondiente. Básicamente, a este tipo pertenecen las siguientes licencias:

• Acondicionamiento de local.
• Consolidación de edificios.
• Nueva edficiación.
• Rehabilitación de edificios.
• Restauración de edificios.

Licencia de obra menor: Están sujetas a estas licencias aquellas obras que se caracterizan por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, etc., que no precisan generalmente de proyecto técnico visado, y cuyo presupuesto es, por lo general, de escasa importancia. En ningún caso pueden suponer reestructuración, redistribución o modificación sustancial de elementos estructurales, sino que son obras de pequeña importancia como cambios de solados y alicatados, retejados, cambios de carpinterías, anuncios luminosos, etc.

Aunque, repetimos, puede variar sustancialmente de un ayuntamiento a otro, se puede afirmar que, en general, se consideran tres tipos de obras de carácter menor:

• "Enterados". No se trata de una licencia en sí misma. Son obras que no están sujetas a licencia ni al pago de tasas ni al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Se incluyen en este apartado trabajos de nivelación y limpieza en solares, obras interiores que no supongan cambios en techos, pilares ni distribución del edificio, decoraciones extraordinarias en escaparates, etc. Basta con hacer una simple comunicación al Ayuntamiento.

• Obras sujetas a la obtención de licencia, pero no al pago de la tasa de licencia, aunque sí al pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Se incluyen en este tipo obras tales como revocado, estucado y pintado de fachadas, balcones y cuerpos salientes, repintado de persianas y puertas, cambios de cercos de puertas y ventanas, retejado de cubiertas siempre que no impliquen a la estructura, colocación de extractores de humos y ventilación, etc.

• Obras de carácter menor, sujetas a la obtención de licencia, pago de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.Se incluyen en este apartado las obras de aleros y vuelos de fachada, instalación de anuncios luminosos, cerramiento de huecos de puerta, balcón o reja abalconanada, huecos de ventana, badenes en las aceras para facilitar el acceso de vehículos, etc.

Hemos de tener en cuenta que el plazo de presentación concluye antes del inicio de las obras, con lo que no podremos comenzar éstas sin tener la correspondiente Licencia, y que el incumplimiento de este requisito está penado con multas que pueden llegar al 100% del valor de la obra realizada.

Déjese asesorar por un técnico especializado en estos trámites, y evite retrasos y molestias causadas por la falta de documentación.

Tramitación de licencias urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

Tramitación de licencias en San Martín de la Vega.

Contacto...

 
  Juan Ramón Guerrero -aparejador- tel. (+34) 699 653 753 fax (+34) 918 947 446 jrguerrero@terra.es  
 
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